jueves, 11 de junio de 2015



Acceso a cargo público es por meritocracia


El Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los cargos públicos en situación de igualdad, mediante el respectivo concurso de méritos.
Fue mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, en que el máximo intérprete de la Constitución establece como precedente vinculante nuevasreglas para los procesos de amparo contra entidades de la administración pública.
Así, en los procesos de amparos contra la administración pública, en que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato temporal o contrato civil (artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728), deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada antes de ordenar la reposición.
Esta decisión no implica la eliminación de la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario, hizo hincapié el tribunal.

Fundamento
Con la exigencia del concurso público, el TC efectiviza la aplicación de las normas que así lo ordenan, como la Ley N° 28175 y, progresivamente, el artículo 67 de la Ley N° 30057, que se limita a la contratación en el sector público.
Este importante colegiado precisa que el derecho de acceso a la función pública tiene como elemento intrínseco a la meritocracia, y establece que esta constituye un criterio objetivo fundamental para el ingreso, permanencia y desarrollo en la actividad estatal.
El TC determinó, además, que las entidades estatales deben imponer las sanciones que correspondan a los funcionarios responsables de la contratación de personal, cuando estos elaboren contratos temporales que terminen siendo desnaturalizados.
Detalla, igualmente, que cuando un demandante, mediante un proceso de amparo, no logre ser reincorporado a su empleo, al no haber ingresado a través de un concurso público de méritos, el juez deberá reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que el despedido solicite la indemnización que corresponda.

Protege interés general
Con esta sentencia, el TC aplica un derecho constitucional que si bien no está recogido expresamente en la Constitución, se deriva de los pactos internacionales, indicó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado.

Con dicho fallo se protege los intereses generales de quienes deseamos que todos los funcionarios públicos que manejen los intereses del Estado ingresen por concurso público, agregó. El tribunal, además, uniforma la regla para la contratación de trabajadores en el sector público bajo los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728. En ambos casos deberá existir concurso público de méritos para la reposición, refirió.

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