viernes, 26 de octubre de 2012

DENUNCIA CONTRA ALCALDE DE PISCO Y DIRECTORIO EMAPISCO



CASO Nº 2106094502-2011-806-0
FISCAL RESPONSABLE RENZO MANUEL MEDINA CHÁVEZ
SUMILLA: DENUNCIA DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS

A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO.
 
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con D.N.I Nº 22272508 y domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Secretario colegiado del COMITÉ DE LUCHA DE PISCO, Director del comité de Lucha Contra la Corrupción, dice:
 
Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, contra el Directorio de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, señores  Gualterio Landeo Olivares, Víctor Galindo Santisteban, Humberto Stuchi Vera, Carlos García Huamán, Luís Canelo Acasiete, el responsable del Órgano de Control Alfonso Manrique Quispe, Y EL Gerente comercial MANUEL NICOLAS ELÍAS TORRES, todos  con domicilio en la Av. Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, que sanciona los artículos 376º, 381º y 393º  del Código Penal.
 
Y por delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales  que sanciona el artículo 377º del Código Penal, contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, JESÚS ECHEGARAY NIETO, con domicilio en .
 
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:
 
1.1 De conformidad con el Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones y su Manual de Organización y Funciones, de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO, venía ejerciendo el cargo de Gerente Comercial, la Ingeniera MARÍA RÓSULA RECHARTE DE GUADALUPE.
 
1.2 Luego de las elecciones municipales de 2010, al saberse ganador y virtual alcalde al señor Jesús Echegaray Nieto, y regidora la señora MARÍA CARTAGENA, quienes tiene vínculo directo con el obrero de EMAPISCO, MANUEL NICOLÁS ELÍAS TORREALVA, decidieron en colusión dolosa, cesar en el cargo a la profesional que se menciona en el acápite anterior y decidieron de consuno, designar a don MANUEL NICOLÁS ELÍAS TORREALVA, sin ningún título profesional, en reemplazo de la Ingeniera MARÍA RÓSULA RECHARTE DE GUADALUPE, en el cargo jerárquico de GERENTE COMERCIAL de EMPAPISCO S.A, como demuestro con la fotostática de la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010.
 
1.3 El asunto es que por imperio de la Ley, DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-VIVIENDA Las Municipalidades Provinciales prestan los servicios de saneamiento a través de EPS municipales, constituidas con el exclusivo propósito de prestar tales servicios, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado reglamento.
 
1.4 De conformidad con lo que determina el Manual de Organización y Funciones de EMAPISCO S.A. aparece en la Página 145, son requisitos para gerente comercial, contar con Titulo profesional Universitario de Ingeniero, Economista, Lic. En Administración de Empresas, Contador Publico y/o afines. tene Especialización en Gestión Comercial.  estar Capacitado en normas, reglamentos y directivas del Ente Regulador (SUNASS), y en conciliaciones y tener conocimiento y dominio del software de aplicación a la especialidad, sin embargo los denunciados, en pleno conocimiento que estaban violando su Estatuto, el ROF y el MOF, de EMAPISCO S.A. procedieron a nombrar a quien no reúne los requisitos y mantenerlo hasta la actualidad, con el solo fin de que la nueva gestión municipal, que asumió el cargo a partir del 1 de enero del presente año, los mantenga en el Directorio de EMAPISCO S.A., para no morirse de hambre, porque ninguno tiene trabajo fuera de dicha entidad, que les permita satisfacer sus necesidades primarias y tienen que colgarse de la teta del Estado, en ete caso, el directorio de EMAPISCO.
 
1.5 en efecto, de conformidad con las normas legales vigentes, el Directorio de EMAPISCO, tiene que estar conformado, necesariamente, con un representante del Gobierno Regional actual, dos miembros de la Sociedad Civil y dos de la Municipalidad de Pisco, y consta en los hechos fácticos, que el Alcalde actual  JESUS ECHEGARAY NIETO, no ha convocado a la sociedad civil, ni al Gobierno Regional, ni a Sesión de Concejo, para que se designe a los miembros del Directorio, manteniendo a los Directores que ejercen el cargo desde el año 2007, a cambio de que le conceda como ventaja, nombrar para el cargo de gerente comercial a la pareja sentimental de la regidora MARÍA CARTAGENA, con lo que se ha configurado los delitos denunciados.
 
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA:
 
2.1 Invoco el artículo 376º del Código Penal que sanciona al funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, y como acredito con la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010, anexa, se cometió el delito en agravio de la profesional Ing. María Rósula Recharte de Guadalupe.
 
2.2 En el caso concreto, los denunciados han violado, intencionalmente,  lo que dispone el artículo 381º del Código Penal, desde que los denunciados, funcionarios públicos, han hecho un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, y en el caso de autos, es también considerado autor el que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales, por lo que todos deben ser reprimidos con la misma pena.
 
2.3 Asimismo invoco el artículo 393º del Código Penal que reprime al funcionario o servidor público que acepte o recibe promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
 
        En el caso concreto, los denunciados, en condición de servidores públicos han solicitado -directa o indirectamente-, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas.
 
            Y es evidente que los denunciados han condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de ventaja, a favor del nombrado Gerente Comercial, sin que reúna los requisitos para el cargo.
 
2.4 El alcalde ha incurrido en la responsabilidad de funcionario público por omisión de sus deberes funcionales  que sanciona el artículo 377º.del Código Penal, que sanciona al funcionario público, con lo que dejo en evidencia que el Alcalde denunciado ha incurrido en las condiciones objetivas y subjetivas del delito denunciado, que reprime al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Y en el caso de autos, el alcalde ha incumplido con la convocatoria al Gobierno Regional y a la Sociedad Civil, para que designe a sus directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del D.S. 023-2005-VIVIENDA.
3. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
 
3.1 El Estatuto, el ROF y el MOF de EMAPISCO S.A. que exigirá que entregue el Gerente General de EMAPISCO S.A. con los apercibimientos que estime convenientes.
 
3.2 La fotocopia de la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010, con objeto de probar los hechos denunciados.
 
3.3 El informe que solicitará a GOBIERNO REGIONAL, en relación con la designación del Director que le corresponde.
 
3.4 El informe que solicitará a la Municipalidad Provincial de Pisco, para que informe respecto a la designación de los directores que corresponde a la Municipalidad y a la sociedad civil.
 
3.5 El informe que solicitará a la SUNASS, en relación a la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR.
 
POR LO EXPUESTO:
A la Fiscalía pido admitir la denuncia y darle el trámite que corresponde.
ANEXOS:
<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->La fotocopia de la Resolución de Directorio Nº 012-2010-EMAPISCO S.A.PRES.DIR. de fecha 20 de diciembre de 2010, con objeto de probar los hechos denunciados
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->Fotostática de mi D.N.I.
Pisco, 13 de junio de 2011.

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