RESOLUCION GERENCIAL Nº 196-2005-MPL-GDU
Pueblo Libre, 22 de abril de 2005
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO: El Informe Nº 475-2004-MPL-GDU-DLA, emitido por la División de Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO:
Que, la División de Licencias y Anuncios
señala que habiéndose efectuado la fiscalización de instalación de
elementos publicitarios dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo
Libre, ha advertido, la instalación de una estructura publicitaria
(“Panel Monumental”, soporte de elemento de publicidad exterior),
anclado a través de un poste a la berma lateral del Jr. Pedro Torres
Malarín próximo a la esquina con la Av. De La Marina - Pueblo Libre,
encontrándose además cerca de cables eléctricos de alta - media tensión
eléctrica, incumpliendo lo establecido en el Artículo 49, numerales 3 y 4
de la Ordenanza Nº 210-198-MML.
Constituyendo peligro público. Dicho
elemento no cuenta con anuncio algún, así como tampoco presenta seña,
nombre o referencia del propietario. Motivos por los cuales opina por
que se disponga el retiro de dicho elemento ante la carencia de
autorización y su proximidad de cables eléctricos;
Que, al hacerse la correspondiente búsqueda
de los antecedentes que hubiera sobre el panel monumental materia del
presente, se ha constatado que no obra ninguna documentación sobre el
particular ni mucho menos cuenta con la Autorización Municipal;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima
señala su preocupación por la proximidad del elemento cerca de cables
eléctricos de alta - media tensión eléctrica;
Que, el Artículo 58 de la Ordenanza Nº
210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterior en
la provincia de Lima, establece sobre Infracciones a las disposiciones
de la citada ordenanza, entre otros, instalar elementos de publicidad
exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión;
Que, el Artículo 62 de la mencionada norma
legal, sobre retiro de los elementos de publicidad exterior
antirreglamentarios, establece que los elementos de publicidad exterior
antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados
por las municipalidades y podrán ser recuperados por los propietarios,
previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por
el retiro y almacenamiento de dichos elementos;
Que, el Artículo 49 de la acotada norma
legal, sobre Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio
público, establece que, las características o ubicación de los elementos
de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la
arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalación de elementos de
publicidad exterior, entre otros, dentro y en el perímetro de las
plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público
de administración municipal y que ocupen total o parcialmente la
superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y
berma;
Que, de conformidad a lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece entre otros, que la Autoridad Municipal puede
ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e
instalaciones que OCUPEN LAS VÍAS PÚBLICAS o mandar ejecutar la orden
por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través
del ejecutor coactivo, cuando corresponda;
Que, el Artículo 32 de la Ordenanza Nº
155-MPL, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y
Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad
económica, establece que la Remoción es la sanción no pecuniaria que
consiste en el retiro de Bienes, Instalaciones, Elementos Publicitarios,
Vehículos o cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria, en
áreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsito peatonal o
vehicular, que afecte el ornato, la moral y buenas costumbres, que
contando con la licencia o autorización respectiva, no cumplen con las
condiciones detalladas en ella o que carezcan de las mismas;
Que, el código establecido en la norma legal
precitada en el párrafo que antecede, establece que instalar anuncios
sin Autorización Municipal, entre otras sanciones, corresponde la
Retención de los anuncios;
Que, el inciso 7) del Artículo 13 de la Ley
Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sobre medidas
Cautelares Previas, establece que, el Ejecutor, por disposición de la
Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el
caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes,
suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos
de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de
obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de
tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en
peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en
los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificación;
De conformidad a lo establecido en la
Ordenanza Nº 210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad
exterior en la provincia de Lima; en el inciso 2 del Artículo 82 y el
Artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº
27444; en la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro
Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorías de
Establecimientos que generan actividad económica, aprobado mediante
Ordenanza Nº 155-MPL; y, las facultades conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer
la REMOCIÓN INMEDIATA del elemento publicitario (estructura
publicitaria “Panel Monumental”, soporte de elemento de publicidad
exterior) instalado en Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquina con
la Av. De La Marina - Pueblo Libre; por las consideraciones esgrimidas
en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dispóngase
que en aplicación del inciso 7) del Artículo 13 de la Ley Nº 27979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva se retire en forma inmediata el
elemento publicitario (estructura publicitaria “Panel Monumental”,
soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr. Pedro
Torres Malarín próximo a la esquina con la Av. De La Marina - Pueblo
Libre; por atentar contra la seguridad pública.
Artículo Tercero.- Encargar
el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, a la Oficina de Ejecución Coactiva y a la División de
Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MOISES BRAVO HINOSTROZA
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
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