miércoles, 13 de junio de 2012

RESOLUCION GERENCIAL Nº 196-2005-MPL-GDU

     Pueblo Libre, 22 de abril de 2005


     EL GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
     
VISTO: El Informe Nº 475-2004-MPL-GDU-DLA, emitido por la División de Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.


CONSIDERANDO:


Que, la División de Licencias y Anuncios señala que habiéndose efectuado la fiscalización de instalación de elementos publicitarios dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, ha advertido, la instalación de una estructura publicitaria (“Panel Monumental”, soporte de elemento de publicidad exterior), anclado a través de un poste a la berma lateral del Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquina con la Av. De La Marina - Pueblo Libre, encontrándose además cerca de cables eléctricos de alta - media tensión eléctrica, incumpliendo lo establecido en el Artículo 49, numerales 3 y 4 de la Ordenanza Nº 210-198-MML. 
Constituyendo peligro público. Dicho elemento no cuenta con anuncio algún, así como tampoco presenta seña, nombre o referencia del propietario. Motivos por los cuales opina por que se disponga el retiro de dicho elemento ante la carencia de autorización y su proximidad de cables eléctricos;


Que, al hacerse la correspondiente búsqueda de los antecedentes que hubiera sobre el panel monumental materia del presente, se ha constatado que no obra ninguna documentación sobre el particular ni mucho menos cuenta con la Autorización Municipal;


Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima señala su preocupación por la proximidad del elemento cerca de cables eléctricos de alta - media tensión eléctrica;
    
Que, el Artículo 58 de la Ordenanza Nº 210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima, establece sobre Infracciones a las disposiciones de la citada ordenanza, entre otros, instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión;
     
Que, el Artículo 62 de la mencionada norma legal, sobre retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios, establece que los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados por las municipalidades y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos;

Que, el Artículo 49 de la acotada norma legal, sobre Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público, establece que, las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior, entre otros, dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal y que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y berma;
     Que, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

     Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que la Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que OCUPEN LAS VÍAS PÚBLICAS o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda;

     Que, el Artículo 32 de la Ordenanza Nº 155-MPL, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad económica, establece que la Remoción es la sanción no pecuniaria que consiste en el retiro de Bienes, Instalaciones, Elementos Publicitarios, Vehículos o cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria, en áreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular, que afecte el ornato, la moral y buenas costumbres, que contando con la licencia o autorización respectiva, no cumplen con las condiciones detalladas en ella o que carezcan de las mismas;

     Que, el código establecido en la norma legal precitada en el párrafo que antecede, establece que instalar anuncios sin Autorización Municipal, entre otras sanciones, corresponde la Retención de los anuncios;

     Que, el inciso 7) del Artículo 13 de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sobre medidas Cautelares Previas, establece que, el Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificación;

     De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 210-99-MML que Aprueba Reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; en el inciso 2 del Artículo 82 y el Artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad económica, aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL; y, las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;


     SE RESUELVE:


     Artículo Primero.- Disponer la REMOCIÓN INMEDIATA del elemento publicitario (estructura publicitaria “Panel Monumental”, soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquina con la Av. De La Marina - Pueblo Libre; por las consideraciones esgrimidas en la presente resolución.

     Artículo Segundo.- Dispóngase que en aplicación del inciso 7) del Artículo 13 de la Ley Nº 27979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva se retire en forma inmediata el elemento publicitario (estructura publicitaria “Panel Monumental”, soporte de elemento de publicidad exterior) instalado en Jr. Pedro Torres Malarín próximo a la esquina con la Av. De La Marina - Pueblo Libre; por atentar contra la seguridad pública.

     Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Oficina de Ejecución Coactiva y a la División de Licencias y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
     
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

     MOISES BRAVO HINOSTROZA
     Gerente
     Gerencia de Desarrollo Urbano

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