miércoles, 11 de enero de 2012

Modelo de Inicio de Procedimiento Coactivo





Municipalidad Distrital de Tiabaya
Alameda Pardo Nª 301 Teléfon439098
AREQUIPA - PERU

                     EXPEDIENTE    : 036-2010      
ACREEDOR      : Municipalidad Distrital de Tiabaya
OBLIGADA       : ADALBERTA CARDENAS DE MANRIQUE
DOM. FISCAL   : Calle Miller Nº 515
MATERIA          : Multa Administrativa – Venta de bebidas alcohólicas
AUXILIAR         : Edwin Acosta Zea

 


RESOLUCIÓN DE EJECUCION COACTIVA Nº 001-2011-EC/MDT

Tiabaya, 07 de junio del 2010


VISTOS: La Providencia Nº 012-2010-GAT/MDT, mediante el cual se autoriza el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva, y la Resolución de Multa Nro. 031-2011-MDT-GAT que determina imponer a la obligada, Adalberta Cárdenas de Manrique, la multa ascendente a S/. 360.00 (Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por la Venta de Bebidas Alcohólicas en el establecimiento dedicado al giro de tienda de abarrotes, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento se tramita conforme a lo establecido en la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento Coactivo y sus modificatorias, el mismo que se halla a cargo del Ejecutor Coactivo. Segundo.- Que, la Resolución de Multa Nº 031-2011-MDT-GAT de fecha 08 de agosto del 2011, Determina imponer a la obligada ADALBERTA CÁRDENAS DE MANRIQUE la multa ascendente a S/. 360.00 (Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), al comprobarse fehacientemente que en la Tienda de Abarrotes de propiedad de obligada, ubicada en la Calle Huáscar Nº 515, se viene expendiendo y/o vendiendo bebidas alcohólicas en el interior del referido local, y propiciar el consumo de las mismas en la vía pública, haciendo caso omiso a las reiteradas notificaciones que efectúan los entes competentes de la Municipalidad. Tercero.- Que, la obligación establecida mediante la Resolución de Multa Nº 031-2011-MDT-GAT no ha sido cumplida a la fecha y es exigible coactivamente al haberse establecido mediante acto administrativo debidamente notificado y no impugnado dentro del plazo de Ley de conformidad con el artículo 25º numeral  25.1 inciso a) de la Ley Nº 26979 modificada por las Leyes Nº 28165 y Nº 28892. Cuarto.- Que, la obligación antes señalada, reúne los requisitos de exigibilidad que establece el artículo 9º de la Ley Nº 26979 y su Reglamento D.S. Nº 069-2003-EF artículo 4º; correspondiendo iniciar el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Quinto.- Que, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción tendientes al cumplimiento de la obligación, acorde con el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 26979; y estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con los artículos 14º y 29º de la Ley Nº 26979 y sus modificatorias.

En consecuencia SE RESUELVE: Primero.- Iniciar el Procedimiento de Ejecución Coactiva Disponiendo que la obligada, ADALBERTA CÁRDENAS DE MANRIQUE, cumpla en el término improrrogable de Siete (7) días de notificada la presente con pagar a la Municipalidad Distrital de Tiabaya la suma ascendente a S/. 360.00 (trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por la venta bebidas alcohólicas en el interior de la Tienda de Abarrotes ubicada en la Calle Miller Nº 515 - Tiabaya, y propiciar el consumo de las mismas en la vía pública. Segundo.- Disponer, bajo apercibimiento, que en caso de Incumplimiento de lo Ordenado, se procederá a Trabarse Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes de propiedad de la obligada y PROCEDERSE A LA CLAUSURA DEL REFERIDO ESTABLECIMIENTO. Tercero.- Adjúntese a la presente Resolución, copia de la Resolución de Multa Nº 031-2011-MDT-GAT generadora de la obligación con la correspondiente constancia de notificación y recepción, y constancia de haber quedado consentida. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-


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