jueves, 28 de abril de 2016

LEY DEL SERVICIO CIVIL



PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 

El Tribunal Constitucional, cuyos cinco magistrados dejarán el cargo en aproximadamente 10 días, declaró inconstitucional una parte de la Ley Servir, norma impulsada por el Gobierno para ordenar los regímenes laborales en el Estado y establecer una línea de carrera o meritocracia.

Las sentencias respecto al tema son: 


1) PLENO JURISDICCIONAL, correspondiente a los Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC (CASO LEY DEL  SERVICIO CIVIL)


 2) EXP. N.° 00018-2013-PI/TC. ( DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL PRESENTADA EN CONTRA DE LA  LEY NRO. 30057)

miércoles, 24 de junio de 2015






Ley N° 30313: Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049.

El Congreso de la República aprobó la Ley 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049, el 05/02/2015, promulgada el 25/03/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 26/05/2015, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. 

El objeto de la presente Ley es establecer las disposiciones para presentar oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, la cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ¿Quiénes pueden presentar la oposición? Notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. Documentos que se presentan para la oposición.- Serán presentados de acuerdo a lo que corresponda:

1. Declaración notarial o del cónsul cuando realice función notarial, indicando que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes en un instrumento público protocolar o extraprotocolar. 
2. Declaración notarial o del cónsul cuando realice función notarial, indicando que el instrumento público protocolar o extraprotocolar que aparentemente proviene de su respectivo despacho no ha sido emitido por él.
 3. Oficio del juez, indicando que el parte judicial materia de calificación, que aparentemente proviene de su respectivo despacho, no ha sido expedido por él. 
4. Declaración del funcionario público competente mediante oficio de la entidad administrativa, indicando que el documento presentado para su inscripción no ha sido extendido o emitido por la entidad que representa. 
5. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral. 

Oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite.- Solo puede ser presentada ante los Registros Públicos por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro que emitió alguno de los documentos mencionados en el párrafo anterior. No existiendo oposición al título inscrito o anotado en la partida registral. 

Tacha del título presentado.- Formulada la oposición al título presentado, de acuerdo a los documentos presentados, las instancias registrales bajo responsabilidad, previa calificación y verificación, proceden a la tacha del título.
Denuncia de la falsificación de documentos.- Aquel que denuncie la falsificación de documentos ante notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, está obligado a poner en conocimiento del registrador o del tribunal registral, la denuncia realizada, para que:  Proceda a realizar la tacha por falsedad documentaria, de ser pertinente.  Oficie al notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro según corresponda, a fin de verificar la existencia de la denuncia. 
Cancelación de asientos registrales.- El autorizado para resolver las solicitudes de cancelación de asientos registrales es el jefe zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y su decisión es de exclusiva responsabilidad del que lo solicito. Siendo la decisión incuestionable en la sede administrativa. 
Solicitud de cancelación de asiento registral.- Solo puede ser presentada por notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. 
Efectos de la cancelación.- Al haber sido canceladas las inscripciones y anotaciones preventivas los efectos son los siguientes:  No perjudica al tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2014 del Código Civil.  No perjudica las inscripciones, anotaciones o los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación.
Decisiones arbitrales.- El título en las decisiones arbitrales debe cumplir la formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 
Reglamentación.- En un plazo no mayor de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley.
Modificación.- En la presente Ley se ha procedido a modificar:  Artículos 2013° y 2014° del Código Civil.  Artículos 4° y 55° y las disposiciones complementarias, transitorias y finales quinta y sexta del Decreto Legislativo 1049°, Decreto Legislativo del Notariado. 
Adecuación del Reglamento General de los Registros Públicos.- En un plazo no mayor de 60 días calendario, el Poder Ejecutivo debe adecuar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.


jueves, 11 de junio de 2015



Acceso a cargo público es por meritocracia


El Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los cargos públicos en situación de igualdad, mediante el respectivo concurso de méritos.
Fue mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, en que el máximo intérprete de la Constitución establece como precedente vinculante nuevasreglas para los procesos de amparo contra entidades de la administración pública.
Así, en los procesos de amparos contra la administración pública, en que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato temporal o contrato civil (artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728), deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada antes de ordenar la reposición.
Esta decisión no implica la eliminación de la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario, hizo hincapié el tribunal.

Fundamento
Con la exigencia del concurso público, el TC efectiviza la aplicación de las normas que así lo ordenan, como la Ley N° 28175 y, progresivamente, el artículo 67 de la Ley N° 30057, que se limita a la contratación en el sector público.
Este importante colegiado precisa que el derecho de acceso a la función pública tiene como elemento intrínseco a la meritocracia, y establece que esta constituye un criterio objetivo fundamental para el ingreso, permanencia y desarrollo en la actividad estatal.
El TC determinó, además, que las entidades estatales deben imponer las sanciones que correspondan a los funcionarios responsables de la contratación de personal, cuando estos elaboren contratos temporales que terminen siendo desnaturalizados.
Detalla, igualmente, que cuando un demandante, mediante un proceso de amparo, no logre ser reincorporado a su empleo, al no haber ingresado a través de un concurso público de méritos, el juez deberá reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que el despedido solicite la indemnización que corresponda.

Protege interés general
Con esta sentencia, el TC aplica un derecho constitucional que si bien no está recogido expresamente en la Constitución, se deriva de los pactos internacionales, indicó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado.

Con dicho fallo se protege los intereses generales de quienes deseamos que todos los funcionarios públicos que manejen los intereses del Estado ingresen por concurso público, agregó. El tribunal, además, uniforma la regla para la contratación de trabajadores en el sector público bajo los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728. En ambos casos deberá existir concurso público de méritos para la reposición, refirió.